Micelio
Auto15 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
  • Se declara la nulidad por inhibirse de proferir una decisión, con fundamento en que no fue posible notificar a la parte accionada
  • Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
Nulidades Sustanciales En La Accion De Tutela
  • Se declara la nulidad por ausencia de motivación
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión toma las siguientes decisiones: 1º.

Abstenerse de proferir decisión de fondo respecto a los tres expedientes seleccionados para revisión y acumulados para fallar en una sola sentencia. 2º.

Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en ellos y remitirlos a los despachos judiciales de instancia para que, con las particularidades de cada caso, den trámite al amparo interpuesto, subsanen el vicio presentado y profieran una nueva providencia y, 3º.

Disponer que, una vez surtido el trámite ordenado en caso proceso, se remitan los expedientes a la Corporación para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de proferir decisiones de fondo en relacion con los expedientes T-6.445.911, T-6.446.128 y T-6.477.934 por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto de inadmision proferido el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Atlantico), dentro del tramite de la accion de tutela T-6.445.911 y, en consecuencia, por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el precitado expediente al referido juzgado, para que, de inmediato, proceda a dar tramite al amparo interpuesto por la senora Maria Lucia Salazar de Quintero contra Coosalud EPS y Salud Social IPS.
  4. Tercero. REMITIR copia de esta actuacion y del expediente T-6.445.911 con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, con el fin de que analice, si asi lo considera pertinente, la demora en el envio de la providencia en revision a la Corte Constitucional, teniendo en cuenta el termino dispuesto para el efecto en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir de la sentencia proferida el 9 de junio de 2017 por el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), dentro del tramite de la accion de tutela T-6.446.128 y, en consecuencia, por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el precitado expediente al referido juzgado, para que, de inmediato, subsane el vicio presentado y proceda a proferir una nueva providencia, dentro del tramite de amparo promovido por la senora Mariela del Socorro Mazo Velez contra La Nueva EPS.
  7. Quinto. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto proferido el 9 de octubre de 2017 por el Juzgado Trece de Descongestion Civil Municipal de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela T-6.477.934 y, en consecuencia, por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el precitado expediente al referido juzgado, para que, de inmediato, proceda a dar tramite al amparo presentado por el senor Eugenio Leal Vasquez contra la Cooperativa de Trabajo Asociado OTAMOASOCIADOS en liquidacion.
  8. Sexto. Surtido el tramite en las instancias judiciales respectivas de cada proceso, remitanse los expedientes de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.